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ANÁLISIS DE FUENTES FIJAS

Para realizar emisiones al aire, ya sea por una persona o entidad, es necesario obtener un permiso de emisión para fuentes fijas, emitido por la autoridad ambiental correspondiente, y su otorgamiento está condicionado al cumplimiento de los límites permisibles establecidos en las normativas ambientales vigentes. 

Numero de acreditación: AL-0857-066/17 Evaluaciones Aprobadas por la secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y Evaluaciones Aprobadas por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Servicios Fuente Fija

  • NOM-043-SEMARNAT-1993: Máximo permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas. 

  • NOM-081-SEMARNAT-1994: Límites permisibles de ruido y métodos de medición.

  • NOM-085-SEMARNAT-1994: Límites permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxidos de azufre y óxidos de nitrógeno. 

  • NADF-005-AMBT-2013: Condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en la Ciudad de México.

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